REGISTRO INICIAL (RI)
EL Boyero de Berna Club Argentino, luego de
haber mantenido una reunión explicativa con autoridades de FCA en relación a la implementación
del Registro Inicial, comunica a
los socios que:
El BBCA ha aceptado la invitación de FCA
para constituirse en el responsable de la evaluación de los ejemplares que se
presenten para su aprobación provisoria.
El RI
es un anexo al Registro Genealógico de FCA, que identificará a cada
ejemplar con un nuevo número, distinto al ordenamiento del registro actual en
uso.
El BBCA aceptará ejemplares que cumplan
estrictamente con los requisitos que figurarán en el Reglamento del Club, como
ser:
Microchip previo antes de ser presentado
para su examen.
Certificado libre de displasia de codos y
caderas, con graduación de Norberg y especial pronunciamiento respecto a la
presencia de osteocondritis.
Certificado genético de las enfermedades
comunes de la raza: Von Willembrand tipo 1, mielopatía degenerativa Gen Sod 1A,
mielopatía degenerativa Gen Sod 1B.
El examen del ejemplar será realizado en:
a)
En CABA y Gran Buenos Aires: en
la sede del Club o en el ámbito de las exposiciones especializadas de la raza.
Los ejemplares serán examinados por jueces especialistas y/o por criadores con
experiencia reconocida.
b)
En el resto del país: el Club
designará un juez All Rounder que examinará al ejemplar en ocasión de las
exposiciones organizadas por FCA en el interior del país. El juez así designado
debe contar previamente al examen con los certificados de los estudios
solicitados.
Para obtener el RI, el ejemplar que se
presenta debe reunir tres condiciones: estándar, temperamento y salud.
En todos y cada uno de los exámenes
solicitados (Placas radiográficas y análisis de laboratorio) debe figurar el
número correspondiente al microchip del ejemplar. Todos los costos de estas
gestiones correrán a cargo del interesado en registrar su perro.
FCA se compromete a respetar la decisión
del Club, la cual es inapelable.
Los ejemplares inscriptos en el RI pueden
participar de exposiciones nacionales organizadas por FCA, pero no en las
internacionales. El Club debe
decidir la conducta en los casos de exposiciones especializadas.
La cría de los ejemplares inscriptos en el RI
también será provisoria; y recién
podrán ingresar al Registro Genealógico de FCA después de la cuarta generación.
La cría de una cruza entre un ejemplar RI y
otro con Registro Genealógico de FCA continuará siendo RI.
La Comisión Directiva del BBCA debe
reunirse a la brevedad posible para conformar el Reglamento con las exigencias
para el otorgamiento del RI.
Marita Subiza
Susana Soria
Presidente BBCA
Secretaria
A los socios del Boyero de Berna Club
Argentino y a los propietarios de la raza en general,
Nos dirigimos a ustedes con el fin de darles
a conocer lo resuelto por la Comisión Directiva del Club en relación a lo
dispuesto por la circular 6/2016 de la Federación Cinológica Argentina sobre el
Registro Inicial, es decir, sobre la facultad de otorgar pedigrí a perros que
actualmente no lo tienen.
Tal efecto, se llevaron a cabo varias reuniones con el Comité
Ejecutivo de FCA, donde el presidente de cada club de raza reconocido
oficialmente expuso su parecer sobre el tema convocante.
Como resultado de lo tratado, el Club ha
optado por hacerse cargo de la inspección de los perros propuesta por FCA, para
lo cual ha conformado el siguiente Reglamento para el otorgamiento del Registro
Inicial (RI):
Reglamento de Admisión para la raza Boyero de Berna
1.
El interesado en registra un ejemplar debe
comenzar por solicitar un turno al Club.
2.
Todo ejemplar deberá estar previamente
identificado con microchip.
3.
El propietario deberá presentar el certificado
de libre displasia de codos y caderas, con graduación de Norberg
4.
También deberá presentar el certificado
genético de libre de enfermedades más comunes de la raza, a saber:
Enfermedad
de Von Willembrand tipo 1
Mielopatía
degenerativa Gen Sod 1A
Mielopatía
degenerativa Gen Sod 1B
5.
Todos los gastos que insuman estos estudios
serán a cargo del solicitante del RI.
6.
En el caso que se conozca a los progenitores
del ejemplar a evaluar, pero que no existan los documentos correspondientes a
los mismos, se solicitará el ADN de los progenitores, las radiografías de las
articulaciones, y se evaluarán principalmente la salud, el cumplimiento del
estándar y el temperamento.
7.
Luego de cumplidos estos requisitos, el
ejemplar deberá ser examinado por jueces especialistas y/o reconocidos
criadores de la raza Boyero de Berna. A tal fin se fijará el lugar la fecha y
el horario.
8.
Cuando el ejemplar a evaluar no se encuentre
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, el Club
designará a un juez que procederá a examinarlo en ocasión de una exposición
canina cercana al domicilio del solicitante.
9.
El juez designado deberá exigir ante de
examinarlo , la presentación de los exámenes requeridos por el Club en los
puntos anteriores del presente Reglamento.
La aceptación deberá ser aprobada por unanimidad por los jueces designados y por la comisión directiva.
La aceptación deberá ser aprobada por unanimidad por los jueces designados y por la comisión directiva.
10. La
decisión del Club no admite apelación. El ejemplar rechazado no podrá solicitar
una nueva evaluación.
11. Los
ejemplares incorporados al Registro Inicial no podrán participar en exposiciones
especializadas.
Comisión Directiva
Boyero de Berna Club Argentino